viernes, 3 de febrero de 2012

Artículo 32. Distribución de la jornada.



CONVENIO GRANDES ALMACENES 2009-2012
Artículo 32. Distribución de la jornada.
1. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a los
representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios laborales generales y, en
caso de cambio sobre el año anterior, la adscripción de los trabajadores a los cuadros
horarios, a fin de que, con periodicidad anual, los trabajadores conozcan el momento en
que deben prestar el trabajo. La distribución de la jornada podrá tener en cuenta la mayor
intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del
año. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el horario en
el que el trabajador prestará sus servicios. En aquellas Comunidades Autónomas donde el
calendario de festivos de apertura comercial autorizada se retrase más allá de la primera
quincena del mes de marzo, las empresas cumplirán el presente compromiso en el plazo
de quince días desde el siguiente a la publicación del calendario en el periódico oficial.
2. Si la empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros horarios,
las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán suponer
variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente
venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad
pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de tarde o viceversa,
o de continuada a partida.
Cualquier variación que exceda de lo previsto en el párrafo anterior deberá sujetarse a
lo dispuesto en la normativa laboral general vigente en cada momento.
3. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en contrario o lo previsto
en el final del párrafo del punto 1 anterior, tendrá lugar entre el 1 de marzo y el último día
de febrero del año siguiente.
4. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente

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